El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos. Son animales potencialmente peligrosos:
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces: