Clinica Veterinaria El Quiñon
Facebook
LinkedIn
Instagram
RSS

Animales Potencialmente Peligrosos

Este post tiene como fin ayudar a los propietarios de perros, a conocer y comprender las responsabilidades que se adquieren al incorporar un perro a la familia, en particular, si se trata de perros potencialmente peligrosos.

Existe una Normativa de carácter Estatal, recogida en:

Las Comunidades Autónomas y/o los Municipios, en función de sus propias particularidades y necesidades, pueden dictar Reales Decretos y Ordenanzas específicas. Es responsabilidad de cada propietario acudir a su Ayuntamiento para informarse de la normativa del municipio en el que esté empadronado.

Animales Potencialmente Peligrosos – Normativa Estatal

Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

A diferencia de la mayor parte de países europeos, en España apenas existen normas sobre animales potencialmente peligrosos, no obstante darse unas circunstancias análogas a las de aquellos países que han adoptado medidas específicas en la materia.

Por ello, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública, atribuida al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, sin perjuicio de las competencias, que, de acuerdo con sus Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas, en materia de protección de personas y bienes y manteniendo el orden público, se hace preciso regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores.

¿Quieres saber si tu perro es potencialmente peligroso?

El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos. Son animales potencialmente peligrosos:

  • La fauna salvaje.
  • Los animales domésticos o de compañía que tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y/o daños a las cosas.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces: