La decisión sobre cuál es la raza o tipo de perro con el que vas a pasar bastantes años de tu vida, debes incluir obtener la máxima información posible de las ordenanzas de tu Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento del municipio en el que residas. Esto, te evitará sorpresas, gastos adicionales y posibles inconvenientes futuros.
En el caso de que tu perro esté dentro de la lista de los potencialmente peligrosos, seguramente tendrás que solicitar, una licencia administrativa, que te otorgarán en tu Ayuntamiento, siempre que cumplas los requisitos establecidos. Debes recordar que la Ley 50/1999 determina los requisitos mínimos y las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales pueden dictar normativas específicas.
Recuerda que existen ordenanzas para la tenencia, control y protección de animales domésticos que son de obligado cumplimiento también para los animales potencialmente peligrosos. Es por ello, que previo a la obtención de la licencia administrativa, tienes que acudir al veterinario para ponerle el microchip, lo cual incluirá su inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía en la Comunidad donde residas.. Es muy probable que en tu municipio exista un censo municipal, en cuyo caso debes inscribirle, además de darle de alta en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos. Son animales potencialmente peligrosos:
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces: